ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO
PRIMERO
DENOMINACIÓN Y REGIMEN LEGAL
Artículo 1.- Con el nombre de ASOCIACION VASCO CHILENA DE ABOGADOS Y
JURISTAS/EUSKADI ETA TXILEKO ABOKATU ETA JURISTEN
ELKARTEA se constituye una Asociación sin ánimo de
lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación y Ley 7/2007, de 22 de junio, de
Asociaciones de Euskadi, aprobada por el Parlamento Vasco, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco.
Dicha Asociación se regirá por los
preceptos de las citadas Leyes de Asociaciones, por los presentes Estatutos en
cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente
adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley
y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el
Gobierno Vasco, que tendrán carácter supletorio.
FINES
QUE SE PROPONE
Artículo
2.- Los fines de esta Asociación
son:
·
Promover el
compañerismo y el buen entendimiento, y mejorar las relaciones entre los
profesionales y docentes del Derecho de la República de Chile y la Comunidad
Autónoma del País Vasco/Euskadi.
·
Profundizar en el conocimiento de los
ordenamientos jurídicos de la República de Chile y de la Comunidad Autónoma del País Vasco/Euskadi, mediante la
compilación y el intercambio de información, legislaciones, jurisprudencia,
artículos de revistas, organización de conferencias, jornadas, reuniones y la
realización de trabajos científicos sobre cuestiones que sean importantes para
los sistemas jurídicos de ambos territorios.
·
Cultivar y promover las relaciones entre
juristas y abogados vascos y chilenos.
·
Desarrollar y fortalecer los vínculos
jurídicos, comerciales y culturales entre los Abogados de la República de Chile
y la Comunidad Autónoma del País
Vasco/Euskadi.
·
Promover y organizar eventos sociales y
profesionales y seminarios conjuntos y congresos de abogados vascos y chilenos,
sobre asuntos de interés común.
·
Cooperar con otras asociaciones o
fundaciones chilenas y vascas para la consecución de tales objetivos.
Para la consecución de dichos fines se
llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos,
las siguientes actividades:
-
Organizar jornadas, cursos y conferencias
relacionados con la legislación y el estudio de los sistemas jurídicos de la República de Chile y
de la totalidad del ordenamiento jurídico aplicable en la Comunidad Autónoma
del País Vasco/Euskadi.
-
Compilar o en cargar a terceros la compilación de la legislación vigente y
jurisprudencia relevante de Chile y del País Vasco/Euskadi.
-
Fomentar la unión y hermanamientos de asociaciones, Colegios Profesionales,
Universidades y Centros de Estudios jurídicos en general relacionados con el
Derecho.
-
Crear un
directorio de negocios en red, e intercambiar ideas de información y formación
profesional, acceso a la justicia y cuatros otros asuntos legales sean de interés
común.
Sin
perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación,
para el cumplimiento de sus fines podrá:
· Desarrollar
actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines
o a allegar recursos con ese objetivo.
· Adquirir
y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos
y contratos de todo género.
· Ejercitar
toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.
DOMICILIO
SOCIAL
Artículo 3.- El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado
en Bilbao, calle Máximo Aguirre nº 12 piso 3º, Código Postal 48011.
ÁMBITO
TERRITORIAL
Artículo 4.- El ámbito territorial en el que desarrollará
principalmente sus funciones comprende el territorio de la Comunidad Autónoma
del País Vasco-Euskadi, sin perjuicio de
las acciones que tengan lugar en el Estado de Chile, por la propia naturaleza
de la Asociación.
DURACIÓN
Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO
Artículo 5.- La Asociación se constituye con carácter permanente, y
sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo
dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las
Leyes.
La organización
interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con
pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos,
disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los
aspectos del derecho fundamental de asociación.
CAPÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 6.- El gobierno y administración de la Asociación estarán a
cargo de los siguientes órganos colegiados:
· La Asamblea General
de Socios/as, como órgano supremo.
· La Junta Directiva ,
como órgano colegiado de dirección permanente.
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7.- La
Asamblea General , integrada por la totalidad de socios/as, es
el órgano de expresión de la voluntad de éstos/as.
Son facultades de la Asamblea General :
a)
Aprobar el plan general de actuación
de la asociación
b)
El examen y la aprobación de las
cuentas anuales y del presupuesto del ejercicio siguiente.
c)
Aprobar la gestión de la Junta Directiva
d)
La modificación de estatutos.
e)
La disolución de la asociación.
f)
La elección y el cese del presidente o
la presidenta, del secretario o la
secretaria, del tesorero o la tesorera y, si lo hubiere, de los demás
miembros del órgano de gobierno colegiado, así como su supervisión y control.
g)
Los actos de federación y
confederación con otras asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.
h)
La aprobación de la disposición o
enajenación de bienes inmuebles.
i)
El acuerdo de remuneración de los
miembros del órgano de gobierno, en su caso.
j)
La fijación de las cuotas ordinarias o
extraordinarias, si bien esta facultad podrá ser delegada por la Asamblea General
al órgano de gobierno mediante acuerdo expreso.
k)
La adopción del acuerdo de separación
definitiva de las personas asociadas.
l)
Cualquier otra competencia no
atribuida a otro órgano social.
Artículo 8.- La
Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y
extraordinarias.
Artículo 9.- La Asamblea General deberá ser convocada en sesión
ordinaria, al menos una vez al año, a fin de adoptar los Acuerdos previstos en
el artículo 7º-a), b) y c).
Artículo 10.- La
Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando
así lo acuerde la
Junta Directiva , bien por propia iniciativa, o porque lo
solicite el. 25 % de las personas asociadas, indicando los motivos y fin de la
reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:
a) Modificaciones Estatutarias.
b) Disolución de la Asociación.
Artículo 11.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán
por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden
del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y
el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar
al menos cinco días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha
y hora en que se reunirá la
Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra
pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias
como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a
voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de personas
asociadas con derecho a voto.
Artículo 12.- Los acuerdos de la Asamblea General
se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas,
cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán
una mayoría absoluta (mitad + 1) de las personas presentes o representadas, los
siguientes acuerdos:
a)
La disolución de la asociación.
b)
La modificación de estatutos
c)
La disposición o enajenación de
bienes.
d)
La remuneración de los miembros del
órgano de representación.
Artículo 13.- Los socios/as podrán otorgar su representación, a los efectos
de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio/a. Tal
representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del
Secretario/a de la Asamblea ,
antes de celebrarse la sesión. Los socios/as que residan en ciudades distintas
a aquélla en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por
correo el documento que acredite la representación.
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14.- La Junta Directiva es el órgano de representación que
gestiona y representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las
disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del
órgano de representación los asociados.
UN(A)
PRESIDENTE/A
UN(A) VICEPRESIDENTE/A
UN(A) SECRETARIO/A
UN(A) TESORERO/A
TRES VOCALES
Artículo 15.- La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los/as
miembros de la Junta
Directiva , durante cuatro (4) veces consecutivas o siete (7)
alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.
Artículo 16.- Los cargos que componen la Junta Directiva ,
se elegirán por la
Asamblea General y durarán un período de tres año/s, salvo
revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección.
Artículo 17.- Para pertenecer a la Junta Directiva
serán requisitos indispensables para las personas físicas y para los
representantes de las personas jurídicas:
a)
Ser mayor de edad, estar en pleno uso
de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente.
b) Ser
designado/a en la forma prevista en los Estatutos.
c)
Ser socio/a de la Entidad.
Artículo 18.- El cargo de miembro de la Junta Directiva se
asumirá cuando, una vez designado/a por la Asamblea General ,
se proceda a su aceptación o toma de posesión.
Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva
cesarán en los siguientes casos:
a) Expiración del plazo de mandato.
b) Dimisión.
c) Cese en la condición de socio/a, o incursión
en causa de incapacidad.
d) Revocación acordada por la Asamblea General
en aplicación de lo previsto en el artículo 16 de los presentes Estatutos.
e) Fallecimiento.
Cuando se produzca el cese por la causa
prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva
continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General,
que procederá a la elección de los nuevos cargos.
En los supuestos b), c), d) y e), la
propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional,
que será sometido a la
Asamblea General para su ratificación o revocación,
procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.
Todas las modificaciones en la
composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.
Artículo 20.- Las funciones de la Junta Directiva
son:
a) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación , de acuerdo
con las directrices de la
Asamblea General y bajo su control.
b) Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
c) Someter a la aprobación de la Asamblea General
el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del
año anterior.
d) Confeccionar el Orden del Día de las
reuniones de la
Asamblea General , así como acordar la convocatoria de las
Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
e) Atender las propuestas o sugerencias que
formulen los socios/as, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
f) Interpretar los preceptos contenidos en
estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal
vigente en materia de asociaciones.
g) Ejercitar aquellas competencias que le
otorgue la Asamblea
General mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su
exclusiva competencia.
Artículo 21.- La
Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo
determine la Presidencia ,
bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será
presidida por el/la Presidente /a,
y en su ausencia, por el/la vicepresidente/a,
si lo hubiera, y en ausencia de ambos, por el/la miembro de la Junta que
tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta sean
válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes,
requiriéndose la presencia de la mitad de los/las miembros. En caso de empate,
el voto del Presidente será de calidad.
De las sesiones, el/la Secretario /a levantará
acta que se transcribirá al Libro correspondiente.
CARGOS DE LA JUNTA
DIRECTIVA
PRESIDENCIA
Artículo 22.- El/La
Presidente /a de la Asociación asume la representación legal
de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General ,
cuya presidencia ostentará respectivamente.
Artículo 23.- Corresponderán al Presidente/a las siguientes facultades:
a) Convocar y levantar las sesiones que celebre
la Junta Directiva
y la Asamblea General ,
dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso
de empate de votaciones.
b) Proponer el plan de actividades de la
Asociación a la Junta
Directiva , impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente.
d) Resolver las cuestiones que puedan surgir
con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en
la primera sesión que se celebre.
e) Ejercitar aquellas competencias que le
otorgue la Asamblea
General mediante Acuerdo expreso, salvo que sean de
competencia exclusiva de la misma.
VICEPRESIDENCIA
Artículo 24.- El/La
Vicepresidente /a asumirá las funciones de asistir al
Presidente/a y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su
cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él o ella,
expresamente, la
Presidencia.
SECRETARÍA
Artículo 25.- Al Secretario/a le incumbirá de manera concreta recibir y
tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro
de Socios/as, atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.
Igualmente,
velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de
Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando
el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la
autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas
Directivas y cambios de domicilio social.
TESORERÍA
Artículo 26.- El/La Tesorero/a dará a conocer los ingresos y pagos
efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el
estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta
Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea
General.
VOCALES
Artículo 27.- Los/las Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo
como miembros de la Junta Directiva (dirección y gestión ordinaria de la
asociación), y así como las que la propia junta las encomiende.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS SOCIOS/AS: REQUISITOS Y
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES
Artículo
28.- La Asociación está compuesta por dos clases de
asociados:
1.-
Miembros Ordinarios. Son miembros
con voz y voto. Para su admisión se seguirá él trámite establecido en el
artículo veintinueve de estos Estatutos.
Pueden
ser Miembros Ordinarios de la Asociación aquéllas personas que así lo deseen y
reúnan las condiciones siguientes:
- Ser mayor de edad o menor emancipado, y
no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de su derecho, ni
tengan limitada su capacidad en virtud de resolución judicial firme, que
acepten y apoyen los objetivos de la Asociación, y que formen parte o
desarrollen cualquiera de las ramas de las profesiones jurídicas en Chile o en
la Comunidad Autónoma del País Vasco/Euskadi, incluidos Abogados, Procuradores,
Notarios, Registradores de la Propiedad, miembros de la Judicatura, abogados o
Licenciados en Derecho en prácticas, profesores de las facultades de Derecho de
cualquiera de los dos ámbitos territoriales, así como quienes hayan ejercido
tales profesiones con anterioridad a su solicitud de pertenencia a la
Asociación.
También
podrán ser socios de la Asociación las Personas Jurídicas y Asociaciones
relacionadas con el ámbito del Derecho. En este caso, deberán aportar copiar del acuerdo
válidamente adoptado en su seno a través del órgano al que su legislación
específica, estatutos o normas internas atribuyan dicha capacidad, y manifestar
en él su voluntad asociativa, así como la designación de quien por ellas actúe.
Las asociaciones extranjeras también
podrán ingresar en la asociación,
siempre que cumplan los requisitos en el apartado que precede, y que
estén legalmente constituidas conforme a su ley personal.
2.- Miembros
Honoríficos. Son aquellas personas físicas o jurídicas, que por sus méritos
o por reconocidos valores dentro del campo del Derecho, tanto referidos a su
ejercicio profesional, como a su estudio o docencia, se les conceda el titulo
de socio honorífico. Esta máxima categoría se otorga a propuesta de la Junta
Directiva, y se resolverá por mayoría simple en la Asamblea General Ordinaria.
Son miembros con voz pero sin voto.
Artículo 29.- Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán
por escrito avalado por dos socios/as y dirigido al Presidente/a, quien, dará
cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión,
pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.
DERECHOS
Y DEBERES DE LOS SOCIOS/AS
Artículo 30.- Toda persona asociada tiene derecho a:
1) Impugnar los acuerdos y actuaciones
contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta
días naturales, contados a partir de aquél en que el/la demandante hubiera
conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
2) A
ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su
actividad.
3) Conocer, en cualquier momento, la identidad
de los/las demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y
gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta, en los términos previstos en
la normativa de protección de datos de carácter personal.
4) Ser convocado/a a las asambleas generales,
asistir a ellas y ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas
Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros/as
miembros.
5) Participar, de acuerdo con los presentes
Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector/a y
elegible para los mismos.
6) Figurar en el fichero de Socios/as previsto
en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo
hubiere.
7) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del
Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas
ante los órganos directivos.
8) Participar en los actos sociales colectivos,
y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los/as socios/as (local
social, bibliotecas, etc.).
9) Ser oído/a por escrito, con carácter previo
a la adopción de medidas disciplinarias, e informado/a de las causas que
motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes
como socios/as.
10) Darse de baja en cualquier momento, sin
perjuicio de los compromisos adquiridos pendientes de cumplimiento.
Artículo 31.- Son deberes de los socios/as:
a)
Compartir las finalidades de la
asociación y colaborar en su consecución.
b)
Pagar las cuotas, derramas y otras
aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada
socio.
c)
Cumplir el resto de las obligaciones
que resulten de los estatutos.
d)
Acatar y cumplir los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.
PÉRDIDA
DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A
Artículo 32.- La condición de socio/a se perderá en los casos siguientes:
1.
Por fallecimiento, o, disolución de
las personas jurídicas (si las hubiera).
2.
Por separación voluntaria.
3.
Por separación por sanción, cuando se
den algunas de las siguientes circunstancias: incumplimiento grave, reiterado y
deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos, o, de los
acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva.
RÉGIMEN
SANCIONADOR
Artículo 33.- Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta
Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos, o, los acuerdos de la
Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la
suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación
definitiva, en los términos previstos en los siguientes artículos.
A tales efectos, la Presidencia podrá
acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas
que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la
Secretaría, como órgano instructor, que propondrá a la Junta Directiva la
adopción de las medidas oportunas.
La
imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, sin la
participación del Secretario/a (por ser órgano instructor), y deberá ir
precedida de la audiencia de la persona interesada. Contra dicho acuerdo, que
será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General.
Artículo 34.- En caso de incurrir un/una socio/a en una presunta causa de
separación de la asociación, por un incumplimiento grave, reiterado y
deliberado de los deberes emanados de los presentes Estatutos, o, de los
acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva; la
Presidencia podrá ordenar a la Secretaría la práctica de determinadas
diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista
de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones o incoar expediente
sancionador de separación.
Artículo 35.- Si se incoara expediente sancionador de separación, el/la
Secretario/a, previa comprobación de los hechos, remitirá a la persona
interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le
imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime
oportuno en el plazo de quince días, transcurridos los cuales, en todo caso, se
incluirá este asunto en el Orden del día de la primera sesión de la Junta
Directiva, la cual acordará lo que proceda, sin el voto del Secretario, que ha
actuado como instructor del expediente.
El acuerdo de separación será notificado
a la persona interesada, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar
recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de
no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente.
Mientras tanto, la Junta Directiva podrá acordar que la persona inculpada sea
suspendida en sus derechos como socio/a y, si formara parte de la Junta
Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.
En
el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General,
el/la Secretario/a redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta
Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la
persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea
pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
Artículo 36.- El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá
ser comunicado a la persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales
en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es
contrario a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 37.- Al comunicar a un/una socio/a su separación de la Asociación,
ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá
para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en
su caso.
CAPÍTULO CUARTO
PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN
PRESUPUESTARIO
Artículo 38.- El patrimonio inicial de la Asociación asciende a TREINTA
EUROS (30 €).
Artículo 39.- Los recursos económicos previstos por la Asociación para el
desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:
a) Las aportaciones patrimoniales.
b) Las cuotas periódicas que acuerden.
c) Los productos de los bienes y derechos que
le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda
recibir en forma legal.
d) Los ingresos que obtenga la Asociación
mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva,
siempre dentro de los fines estatutarios.
El
ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31
del mes de Diciembre de cada año.
Los
beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades
económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse,
exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su
reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con
aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su
cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 40.- La modificación de los Estatutos habrá de acordarse en
Asamblea General extraordinaria de socios convocada específicamente con tal
objeto. La Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres personas
socias, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las
directrices impartidas por aquélla, la cual fijará el plazo en el que tal
proyecto deberá estar terminado.
Artículo 41.- Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo
señalado, el/la Presidente/a lo incluirá en el Orden del Día de la primera
Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá
a la Ponencia para nuevo estudio.
En
el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el
Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre.
Artículo 42.- A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de
la modificación de Estatutos, a fin de que los socios/as puedan dirigir a la
Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a
la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho
días de antelación a la celebración de la sesión.
Las
enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por
escrito y contendrán la alternativa de otro texto. Tras la votación de las
enmiendas, la Asamblea General adoptará el Acuerdo de modificación estatutaria,
el cual sólo producirá efectos ante terceros desde que se haya procedido a su
inscripción en el Registro General de Asociaciones.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIONES Y
APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 43.- La Asociación se disolverá:
1.
Por voluntad de las/las socios/as,
expresada en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.
2.
El cumplimiento del plazo o condición
fijados en los estatutos
3.
La absorción o fusión con otras
asociaciones.
4.
La falta del número mínimo de personas
asociadas legalmente establecido.
5.
Por sentencia judicial firme que se
acuerda la disolución.
6.
La imposibilidad de cumplimiento de
los fines sociales.
Artículo 44.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General
extraordinaria que acuerde la disolución, nombrará una Comisión
Liquidadora, la cual se hará cargo de
los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones
sociales frente a los/las socios/as y frente a terceras personas, el patrimonio
social sobrante, si lo hubiere, será entregado a una entidad sin ánimo de lucro
o para fines sin ánimo de lucro.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las
personas integrantes de la Junta Directiva que figuran en el Acta de
Constitución designados con carácter provisional, deberán someter su
nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.
DISPOSICIÓN FINAL
La
Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como
desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las
prescripciones contenidas en los mismos.
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