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jueves, 22 de octubre de 2015

Chile: se proponen modificar el Código Penal, en materia de legítima defensa

La moción de los diputados Coloma, Hasbún, Kast, Macaya, Morales, Nogueira, Silva, Trisotti, Urrutia y Ward, expone que es de público conocimiento que la delincuencia en nuestro país, a pesar del esfuerzo de organizaciones civiles y de funcionarios de gobierno, gana más terreno y cada vez las personas se ven con mayor peligro de perder sus bienes, su honra e incluso su vida.
Observa luego que la proliferación de detenciones llamadas “ciudadanas” han posibilitado un actuar pernicioso para nuestra convivencia, pretiriéndose toda una institucionalidad encargada de proteger a la ciudadanía.
Sin embargo, los autores de la iniciativa sostienen que, a pesar de la ilegalidad de las acciones descritas anteriormente, tampoco se puede obviar la existencia del artículo 10 del código penal establece una institución milenaria en materia penal y que se encuentra constituida por la legítima defensa.
Al efecto, aducen que la legítima defensa suele traer aparejadas diversas situaciones que obran en contra de la víctima del delito y por consiguiente a favor del delincuente. Agrega que es común que las personas no estén preparadas ni dispuestas a defenderse en forma eficaz, porque siempre es probable que los tribunales entiendan que no concurren todos y cada uno de los requisitos legales para configurarla.
Por tales razones, y con el propósito de explicitar algunos casos, sin excluir otros, en que la persona que se defiende queda amparada por la señalada eximente, el proyecto de ley propone modificar el artículo 10 del texto penal, estableciendo que el juez podrá presumir la existencia de una agresión ilegítima cuando el ofensor se encontrare gozando de libertad provisional, condicional o haciendo uso de cualquiera de las medidas contempladas en la ley 18.216.
(Fuente: Diario Constitucional)

martes, 13 de octubre de 2015

Hemos tomado contacto con el Colegio de Abogados de Chile.

Ya en contacto con el Colegio de Abogados de Chile.

Como sabéis, en Chile, y a diferencia de esta parte del charco, la colegiación no es obligatoria. No obstante, en nuestra línea de establecer contactos, hemos tenido un primer contacto con el Colegio de Chile. Iremos informando de cuanto avancemos.

Mientras tanto, os remitimos el link, porque tiene remisiones interesante: www.colegioabogados.cl




martes, 6 de octubre de 2015

Algo de legislación chilena


Ley 20855,  Regula el alzamiento de hipotecas y prendan que caucionen créditos
Ley 20861, de Fortalecimiento del Ministerio Público

Ahora las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal

Atentos a las modificaciones de las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal.
Iremos publicando estudios y novedades.

domingo, 4 de octubre de 2015

Más legislación de esta parte del charco

Además de la reiterada Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco, -con sus infinitos recovecos-, con entrada en vigor ayer 3 de Octubre, desde esta parte entrarán pronto o han entrado en vigor recientemente las siguientes disposiciones importantes:

ya en Vigor el Reglamento (UE 650/2012 del Parlamento Europeo) Sucesorio Europeo.
Ley (estatal) 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.
Ley (autonómica) 3/2015, de Vivienda
Ley (autonómica) 7/2015, de Relaciones Familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores. Ya se le llama Ley de Custodia compartida.
Ley (estatal) 24/2015, de Patentes.

Y cuantas otras modificaciones se han publicado, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de Baremo de indemnizaciones en accidentes de tráfico, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Enjuiciamiento Criminal, etc.


Ánimo a todos.

Nos toca estudiar

Se celebró el pasado jueves, uno de Octubre la jornada sobre la Ley 5/2015 en el Colegio de Abogados de Bizkaia. Un privilegio tener al Notario D. Andrés Urrutia, -uno de los padres de la criatura- junto con Miren Larrabeiti. Recordad que para estar al día en Derecho Foral Vasco, entre otras cosas, está la web www.forulege.com.

Pero empieza ahora lo mas difícil, sobre todo en Álava y Guipuzcoa, porque la Ley rige con sus especificidades en los tres territorios. Y ojo, porque se puede testar ante cualquier Notario. Sería un buen debate el que se abre con la siguiente pregunta: ¿Notario de dónde? y lo decimos en el sentido mas amplio, teniendo en cuenta el ámbito de esta Asociación.

jueves, 1 de octubre de 2015

Jornada sobre la Ley de Derecho Civil Vasco

Se celebra en media hora la jornada sobre la  Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco.
Comentaremos, pero tiene muy buena pinta.